sábado, 10 de enero de 2009

OJO CON LA LEY WEBSTER

En el anterior post hacíamos referencia a la advertencia realizada por realizada por Real Potosí a los jugadores Nicolás Suárez y Santos Amador para que se presenten a los entrenamientos porque aún tienen contratos vigentes hasta fin de año, ante la decisión de ambos futbolistas de jugar en Wilstermann esta temporada.
Ambos podrían salir con su gusto si tomamos en cuenta la puesta en vigencia de la ley Webster, tan polémica como la ley Bosman.
A continuación, reproducimos un artículo referido al tema publicado hace un tiempo en la página Notas de Fútbol.

La ley Webster y sus consecuencias

Todos recordamos lo que la ley Bosman significó para el mercado futbolístico europeo, en cuanto a libre mercado y la desaparición de la figura de jugador extranjero tal y como la conocíamos. Pues un nuevo movimiento sísmico se augura en el futuro del mercado futbolístico. ¿La razón? La ley Webster, en homenaje al jugador escocés Andy Webster (foto).

En el 2006, Andy Webster militaba en las filas del Hearts, y ya había cubierto un ciclo dentro del equipo, más bien no llegó con el presidente del club a un acuerdo de renovación, decidió cambiar de aires. Ante eso, el club le presionó sin dejarle jugar e impidiendo su marcha. dado el cariz que estaba tomando todo, el jugador buscó una salida, acogiéndose al artículo 17, apartado 1, del Reglamento sobre el Estatuto y el Traspaso de Jugadores de la FIFA, por el que al ser un jugador menor de 28 años y estar cumpliendo el tercer año de un contrato firmado por cinco, sólo tenía que abonar al club un dinero en compensación por incumplimiento de contrato (sería un porcentaje de lo firmado por las dos temporadas que le quedaban de acuerdo al sueldo que cobraba). Obviamente el Hearts no estaba conforme con esa cantidad y buscó una resolución judicial, la Cámara de Disputas dela FIFA obligó a Andy Webster a pagar 625.000 libras. El jugador, como era de esperar, recurrió al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) de Lausana, que le acaba de dar la razón condenándole a pagar 150.000 libras, correspondiente al valor residual del contrato laboral entre Webster y el Hearts.
¿Qué significa esto? Que a partir de este precedente los jugadores tienen la sartén por el mango, pudiendo decidir cómo y cuándo romper la vinculación con su club.
La situación con la ley Webster quedaría de la siguiente forma: si un jugador menor de 28 años, firma un contrato por cinco años, el período de protección para el club abarcaría hasta los tres primeros años, si el jugador tratase de marcharse en ese período, quedaría inhabilitado por 4 meses y el club de destino sancionado sin poder comprar en los dos períodos de fichajes siguientes; de romper el contrato a partir del cuarto año, tendría que indemnizar a su club con una doble compensación, por la parte correspondiente a los dos años de contrato no cumplidos cuando se realizó la compra, y por los dos años que aún le quedarían pendientes de cumplir (la primera parte de esta regla quedaría anulada si se produce una renovación). En todos los casos, la compensación siempre iría relacionada con el dinero que estuviese cobrando el jugador por sueldo.
¿Qué pasa si el jugador es mayor de 29 años? Que sólo tendría que pagar la parte correspondiente del sueldo que deja de ganar.
¿Qué supone esta ley? Que el mercado de fichajes quedaría patas arriba de un plumazo. Que ya no se tendrían que abonar cifras astronómicas por cada fichaje, y los jugadores verían sus ganancias más relacionadas con el importe que suelen poner los clubes por la carta de libertad de cada uno de ellos.

*Foto y texto Notas de Fútbol.

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